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Los perfiles de contratante del Ayuntamiento se encuentran alojados en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico
2018-06-13 06:28:00 1133986 Galeria de videosG https://www.youtube.com/watch?v=2CWKeZSNeAA[Valladolid Provincia nica] 2018-05-29 12:12:00 1133781 Administracin nothing: Acceso a la administracin del portal web del Ayuntamiento 2017-12-14 12:30:00 1133926 Nuestra villaMonasterio de Santa mara de Valbuena, ejemplo de arquitectura cisterciense. La iglesia conserva su aspecto primitivo desprovista de ornamentacin. Tiene un bello patio con dos rdenes gtico-renacentistas, una del s.XII y otra del s.XVIII. Declarado Bien de Inters Cultural est destinado a ser sede permanente de la Fundacin de "Las Edades del Hombre". Su iglesia parroquial, Ntra. Sra. del Castillo, es del s.XVI y XVII.
Valbuena de Duero es una localidad que se localiza en la margen derecha del ro que le da parte de su nombre. La otra parte, Valbuena, parece ser que viene de "valle bueno". Situado a 43 kilmetros de Valladolid, goza de una privilegiada posicin, donde su situacin central dentro del valle, y alejado, en cierta medida, de la ruta nacional que recorre la N-122, le sirven para ser un lugar tranquilo.
En el centro del pueblo y al lado de la carretera que le recorre, se ubica la Iglesia de Santa Mara la Mayor del Castillo. Construida en estilo neoclsico en el siglo XVIII, guarda en su interior unas magnficas pinturas del siglo XIII francogticas.
Justo al lado del templo, adosado a l, se encuentra un arco de una antigua muralla que existi en el pueblo.
Al igual que tambin existi una ermita, la de San Roque, del siglo XVII, a la salida en direccin a Peafiel, y de la cual slo queda la portada.
Como fiestas de inters, Valbuena celebra tres, si bien alguna en la poca del tiempo que se desarrollan, no tienen la popularidad que las otras. As, destacan las de Nuestra Seora de la Asuncin y San Roque, los das 15 y 16 de agosto, donde aparte de los tradicionales juegos y verbenas, hay que significar el acto del carro de lea, donde con un carro recogen lea de enebro para purificar la atmsfera.
Otras fiestas son las de la Virgen del Rosario, el primer domingo de octubre, con verbenas, juegos y una enorme paellada, y por ltimo las de San Sebastin, el sbado ms cercano al 20 de enero.
2018-05-29 12:11:00 1133936 Fiestas y tradicionesCelebran el da de San Sebastin el 20 de enero y el 15 de agosto San Roque. El 20 de agosto, San Bernardo. El 1er domingo de octubre procesionan a la Virgen del Rosario.
1133906 rganos de gobierno1ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegaciones. Deben existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos existirán cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico.
Todos los grupos políticos de la Corporación tienen derecho a participar en las co<